Resumen | |
[J] | La Directiva sobre saneamiento y liquidación de entidades de crédito no obsta a que se adopten por ley medidas de saneamiento de entidades financieras, como en Islandia
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La Directiva sobre saneamiento y liquidación de entidades de crédito prevé que, en caso de quiebra de una entidad de crédito con sucursales en otros Estados miembros, las medidas de saneamiento y el procedimiento de liquidación se inscriban en un procedimiento de insolvencia único en el Estado miembro donde el establecimiento tenga su sede estatutaria (el llamado Estado de origen). Por lo tanto, en principio tales medidas estarán sometidas a un derecho único en materia de quiebra y se aplicarán conforme al derecho del Estado de origen, produciendo sus efectos según este derecho en toda la Unión, sin ninguna otra formalidad. A estos efectos, los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, como Islandia, son asimilados a los Estados Miembros de la Unión Europea. | |
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