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La Directiva sobre saneamiento y liquidación de entidades de crédito no obsta a que se adopten por ley medidas de saneamiento de entidades financieras, como en Islandia
Para que ello sea posible, dichas medidas deben referirse a establecimientos singularizados y los afectados deben poder recurrirlas de manera efectiva ante los tribunales

(publicado en Actualidad Diaria 2413 el 30 de mayo de 2013)

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La Directiva sobre saneamiento y liquidación de entidades de crédito  prevé que, en caso de quiebra de una entidad de crédito con sucursales en otros Estados miembros, las medidas de saneamiento y el procedimiento de liquidación se inscriban en un procedimiento de insolvencia único en el Estado miembro donde el establecimiento tenga su sede estatutaria (el llamado Estado de origen). Por lo tanto, en principio tales medidas estarán sometidas a un derecho único en materia de quiebra y se aplicarán conforme al derecho del Estado de origen, produciendo sus efectos según este derecho en toda la Unión, sin ninguna otra formalidad. A estos efectos, los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, como Islandia, son asimilados a los Estados Miembros de la Unión Europea.
En el contexto del hundimiento del sistema financiero ocurrido en Islandia en el marco de la crisis financiera internacional desencadenada en 2008, el Parlamento islandés adoptó una serie de medidas de saneamiento de diferentes entidades financieras establecidas en dicho país. En particular, una ley aprobada el 13 de noviembre de 2008  prohibió el inicio de acciones judiciales contra establecimientos de crédito sujetos a moratoria de pagos. Esta ley se aplicaba también de forma retroactiva a las medidas cautelares adoptadas previamente.
Landsbanki Islands HF es una entidad de crédito islandesa a la que se le acordó una moratoria de pagos el 5 de diciembre de 2008. Poco antes, el 10 de noviembre de 2008, Landsbanki fue objeto de dos embargos preventivos practicados en Francia a instancias de un acreedor residente en ese Estado miembro. Landsbanki impugnó dichos embargos ante los tribunales franceses sosteniendo que, en virtud de la Directiva, las medidas de saneamiento acordadas en Islandia eran directamente oponibles a su acreedor francés.
En este contexto, la Cour de cassation francesa, que conoce del asunto en última instancia, pregunta al Tribunal de justicia si las medidas de saneamiento previstas en la legislación islandesa, aun habiendo sido adoptadas por un poder legislativo, tienen cobertura en la Directiva, cuyo objetivo es el reconocimiento mutuo de medidas de saneamiento y de procedimientos de liquidación adoptados por autoridades administrativas y judiciales.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Sr. Cruz Villalón propone al Tribunal de Justicia que declare, en primer lugar, que las medidas adoptadas por ley, como las contenidas en la ley islandesa en cuestión, no deben quedar excluidas del ámbito de la Directiva por el solo hecho de haber sido directamente adoptadas por el legislador nacional. En su opinión, la referencia de la Directiva a las autoridades administrativas o judiciales se debe simplemente a que, por lo común, ésas son las autoridades llamadas a adoptar las medidas de saneamiento cuyo reconocimiento por los Estados miembros persigue la Directiva.
Sin embargo, dichas medidas deben referirse específicamente a establecimientos financieros singularizados en razón de sus circunstancias y los afectados deben poder recurrirlas de manera efectiva ante los tribunales. Corresponderá a la Cour de cassation apreciar si se verifican estas condiciones en la ley islandesa en cuestión.
Por una parte, a este respecto, el Sr. Cruz Villalón señala que la referida ley islandesa se aplica a un conjunto muy delimitado y fácilmente identificable de destinatarios individuales: las entidades financieras respecto de las que se hubiese adoptado una moratoria de pagos. En el momento de la adopción de la ley en Islandia, esa era la situación de Landsbanki y de otras cuatro entidades financieras. En el contexto de la crisis financiera iniciada en Islandia en el año 2008, la circunstancia singular de Landsbanki no podía ser desconocida para el legislador islandés.
Además, señala que dichas medidas parecen haberse adoptado de manera particular y con carácter transitorio, sin vocación, por tanto, de generalidad y permanencia. En una situación en la que las medidas de saneamiento necesarias para hacer frente a la situación de una entidad financiera sólo pueden ser –en razón del rango legislativo de las disposiciones que han de verse afectadas en su vigencia– medidas de carácter igualmente legislativo, no tendría sentido excluir del ámbito de aplicación de la Directiva a las acordadas por un Parlamento por el solo hecho de no tratarse de una autoridad administrativa o judicial; es decir, por no proceder de una autoridad que no podría adoptarlas. En todo caso, corresponderá a la Cour de cassation acreditar que, más allá de su forma y de su autor, la ley islandesa en cuestión se comporta funcionalmente como una resolución administrativa o judicial a los efectos de la Directiva, es decir, como una disposición sin vocación de generalidad ni ánimo de aplicación reiterada, sino destinada a un supuesto de hecho singular y concreto.
Por otra parte, la Directiva asegura la igualdad de todos los acreedores en el ejercicio de su derecho de acceso a la jurisdicción. Por lo tanto, para que las medidas adoptadas en la ley islandesa puedan ser consideradas como medidas de saneamiento en el sentido de la Directiva, su forma jurídica no debe impedir que los afectados puedan recurrirlas de manera efectiva ante los tribunales islandeses, lo que corresponderá verificar a la Cour de cassation.
Por último, el Abogado General considera que la Directiva no impide que una norma nacional, que prohíbe o suspende toda actuación judicial contra un establecimiento financiero desde la entrada en vigor de una moratoria surta efectos retroactivos sobre medidas cautelares adoptadas previamente por otro Estado miembro.


Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO L 125, p. 15-23).

Ley 129/2008.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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